Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 34En vigor desde 22 jun 2001
Son derechos de las entidades:
a) Seleccionara las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en el estatuto.
b) Solicitar y obtener de la administración de la Generalitat la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado.
c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.
d) Posibilidad de suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.
e) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-13