Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 55En vigor desde 16 mar 2001
Durante el tiempo en que el cargo de Presidente esté vacante o cuando el Presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el Presidente del Parlamento ejercerá la representación de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-9