Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento general de elaboración

Art. 46

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En vigor desde 16 mar 2001
Los proyectos de disposiciones deberán ser sometidos preceptivamente a los siguientes informes y dictámenes: 1. El informe de los servicios jurídicos competentes. 2. El informe de la Secretaría General Técnica competente, que debe referirse, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas. 3. Los dictámenes del Consejo Consultivo y demás órganos de consulta y asesoramiento, en los casos previstos en la legislación que los regula.
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