Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios Generales

Art. 39

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En vigor desde 16 mar 2001
1. Las disposiciones generales adoptarán la forma de Decreto si son aprobadas por el Gobierno o por el Presidente, y de orden, si son aprobadas por los Consejeros. 2. Los Decretos son firmados por el Presidente, o por el Presidente y por el Consejero o Consejeros competentes en la materia. 3. Las Órdenes son firmadas por el Consejero competente. Las Órdenes que afectan a más de una Consejería son firmadas por el Consejero encargado de la Secretaría del Consejo de Gobierno. 4. Los Reglamentos pueden incluir un preámbulo que debe limitarse a expresar la finalidad de la regulación y el marco normativo que lo habilita.
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