Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Principios Generales
Art. 39
39 / 55En vigor desde 16 mar 2001
1. Las disposiciones generales adoptarán la forma de Decreto si son aprobadas por el Gobierno o por el Presidente, y de orden, si son aprobadas por los Consejeros.
2. Los Decretos son firmados por el Presidente, o por el Presidente y por el Consejero o Consejeros competentes en la materia.
3. Las Órdenes son firmadas por el Consejero competente. Las Órdenes que afectan a más de una Consejería son firmadas por el Consejero encargado de la Secretaría del Consejo de Gobierno.
4. Los Reglamentos pueden incluir un preámbulo que debe limitarse a expresar la finalidad de la regulación y el marco normativo que lo habilita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-39