Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 16 mar 2001
Corresponde a los Consejeros, como miembros del Gobierno: 1. Desarrollar la acción de Gobierno en su área de responsabilidad. 2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, relativos a las cuestiones propias de su Consejería. 3. Dictar órdenes en las materias propias de su Consejería. 4. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería, a los efectos de la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 5. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de Altos Cargos dependientes de su Consejería. 6. Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.
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