Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 16 mar 2001
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno es exigible en los mismos términos que se establezca para los Diputados del Parlamento de las Illes Balears.
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