Art. 30
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Art. 30

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En vigor desde 16 mar 2001
1. Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones que las que deriven de su cargo, ni ninguna actividad profesional o mercantil, excepto la mera administración de su propio patrimonio, personal o familiar. 2. En todo caso, les es aplicable lo que dispone la legislación sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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