Art. 29
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Art. 29

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En vigor desde 16 mar 2001
1. En caso de vacante del cargo de Consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el Presidente encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la Consejería. 2. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de un Consejero, éste será suplido por el Consejero que designe el Presidente mediante Decreto. 3. Los Decretos relativos a vacantes y suplencias de los Consejeros deben publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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