Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 16 mar 2001
El Presidente puede nombrar un Portavoz del Gobierno que, en el caso de que no sea miembro del Gobierno, tendrá rango de Director general, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno y quedará obligado a mantener el deber de reserva en relación con sus deliberaciones.
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