Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

14 / 55
En vigor desde 16 mar 2001
El planteamiento de la cuestión de confianza y la adopción de la moción de censura deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que disponen el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-14