Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 jun 2001
El Consejo de Gobierno podrá proceder mediante Decreto a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 20, teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios al consumo.
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