Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 jul 2021
1. En el procedimiento de declaración se dará audiencia a los interesados, al tiempo que se acordará un periodo de información pública. Además, se establecerá un trámite de consulta, por plazo de un mes, de entidades representativas de intereses sociales e institucionales afectados y, en particular, de las Entidades Locales que pudieran estar afectadas. 2. Durante la tramitación del procedimiento no podrán realizarse actos que, por suponer una transformación de la realidad física del Parque Arqueológico, dificulten de forma importante la consecución de los objetivos del mismo. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df

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Pro

eli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-6