Art. 20
Título TÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 7 jun 2001
1. Las infracciones anteriormente tipificadas se sancionarán con las multas siguientes: a) Las leves: Multa de 10.000 a 250.000 pesetas (60,10 a 1.502,53 euros). b) Las graves: Multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas (1.502,54 a 15.025,30 euros). c) Las muy graves: Multa de 2.500.001 a 25.000.000 de pesetas (15.025,31 a 150.253,02 euros). 2. Las multas de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) serán impuestas por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, y las de cuantía superior a dicha cifra por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. 3. Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por periodos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos previstos en el artículo 99 de la Ley 30/1992; multas cuya cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas (3.005,06 euros). Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá proceder mediante Decreto (publicado únicamente en el DOCM) a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en los apartados 1 y 3 de este artículo, teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios al consumo, conforme se establece en la disposición adicional 1 .
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