Título TÍTULO V
Art. 18
18 / 25En vigor desde 7 jun 2001
Será sancionable la comisión, en el ámbito de un Parque Arqueológico, de cualquiera de las infracciones que a continuación se tipifican:
A) Infracciones leves:
1. La mera tenencia de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada.
2. La simple recogida de objetos o elementos de carácter arqueológico, cultural o natural, sin contar con autorización específica a tal fin.
3. La realización de vertidos o el derrame de residuos que resulten fácilmente reversibles.
4. El paso de personas o vehículos por lugares en que su circulación se encuentre prohibida.
5. La acampada en lugares donde tal actividad se encuentre prohibida.
6. La contravención leve de las limitaciones generales y específicas que, con respecto a usos y actividades, haya establecido el correspondiente Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.
B) Infracciones graves:
1. La utilización de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada.
2. La recogida sistemática de objetos o elementos de carácter arqueológico, cultural o natural, que altere de modo considerable las condiciones del espacio protegido.
3. La realización de vertidos o el derrame de residuos que resulten difícilmente reversibles.
4. La contravención grave de las limitaciones generales y específicas que, con respecto a usos y actividades, haya establecido el correspondiente Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.
C) Infracciones muy graves:
1. La remoción de terreno ligada a la utilización de un detector de metales, sin amparo en una excavación arqueológica legalmente autorizada.
2. La alteración severa de las condiciones del espacio protegido; en particular la motivada por acciones tales como la ocupación, roturación, urbanización o construcción de sus terrenos, o la plantación, tala o arranque de sus elementos vegetales.
3. La realización de vertidos o el derrame de residuos que resulten irreversibles.
4. La contravención muy grave de las limitaciones generales y específicas que, con respecto a usos y actividades, haya establecido el correspondiente Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-18