Art. 18
Título TÍTULO V

Art. 18

18 / 25
En vigor desde 7 jun 2001
Será sancionable la comisión, en el ámbito de un Parque Arqueológico, de cualquiera de las infracciones que a continuación se tipifican: A) Infracciones leves: 1. La mera tenencia de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada. 2. La simple recogida de objetos o elementos de carácter arqueológico, cultural o natural, sin contar con autorización específica a tal fin. 3. La realización de vertidos o el derrame de residuos que resulten fácilmente reversibles. 4. El paso de personas o vehículos por lugares en que su circulación se encuentre prohibida. 5. La acampada en lugares donde tal actividad se encuentre prohibida. 6. La contravención leve de las limitaciones generales y específicas que, con respecto a usos y actividades, haya establecido el correspondiente Plan de Ordenación del Parque Arqueológico. B) Infracciones graves: 1. La utilización de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada. 2. La recogida sistemática de objetos o elementos de carácter arqueológico, cultural o natural, que altere de modo considerable las condiciones del espacio protegido. 3. La realización de vertidos o el derrame de residuos que resulten difícilmente reversibles. 4. La contravención grave de las limitaciones generales y específicas que, con respecto a usos y actividades, haya establecido el correspondiente Plan de Ordenación del Parque Arqueológico. C) Infracciones muy graves: 1. La remoción de terreno ligada a la utilización de un detector de metales, sin amparo en una excavación arqueológica legalmente autorizada. 2. La alteración severa de las condiciones del espacio protegido; en particular la motivada por acciones tales como la ocupación, roturación, urbanización o construcción de sus terrenos, o la plantación, tala o arranque de sus elementos vegetales. 3. La realización de vertidos o el derrame de residuos que resulten irreversibles. 4. La contravención muy grave de las limitaciones generales y específicas que, con respecto a usos y actividades, haya establecido el correspondiente Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-18