Título TÍTULO V
Art. 17
17 / 25En vigor desde 7 jun 2001
1. Se sancionarán de acuerdo con su normativa específica las infracciones a la legalidad de Patrimonio Histórico que tengan lugar en el ámbito de un Parque Arqueológico.
2. Se declara la compatibilidad en la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de Patrimonio Histórico y del específico contemplado en esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-17