Art. 13
Título TÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 7 jun 2001
1. Los órganos gestores de los Parques Arqueológicos elaborarán Planes de Actuación que presentarán, para su aprobación por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, dentro del plazo de tres meses siguientes a la publicación del Decreto de declaración respectivo. 2. En los Planes de Actuación se fijarán las especificaciones relativas al uso y gestión del Parque Arqueológico. 3. Los Planes de Actuación serán anualmente revisados por los órganos gestores que, con ocasión de tal revisión anual, presentarán ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, para su aprobación, una memoria de las actividades desarrolladas en el Parque Arqueológico durante ese periodo.
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