Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

11 / 25
En vigor desde 7 jun 2001
Los Planes de Ordenación de Parques Arqueológicos tendrán el siguiente contenido mínimo: 1. Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación. 2. Identificación y descripción de los elementos que integran el Parque Arqueológico. 3. Descripción y valoración del entorno físico y medioambiental. 4. Descripción del estado de conservación de los elementos integrantes del patrimonio arqueológico y de su contexto cultural y natural, con formulación de un diagnóstico de los mismos, y de una previsión de su evolución futura que tenga en cuenta su conservación, valoración y disfrute. 5. Determinación de las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, hayan de establecerse en función de la conservación del patrimonio arqueológico y del paisaje de su entorno, con especificación de las distintas zonas, en su caso. 6. Mención de las actuaciones encaminadas a lograr un desarrollo integral, cultural y socioeconómico, de los municipios afectados, por medio de la revalorización territorial, el fomento del turismo y el desarrollo de infraestructuras y equipamientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-11