Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 may 2000
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 2. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de las plantillas presupuestarias y de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de lo establecido en la presente Ley.
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