Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 12 may 2000
Las funciones que han venido desempeñando el personal sanitario de emergencias del Cuerpo de Bomberos pasarán a ser desempeñadas por los funcionarios de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública y de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública.
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