Art. Disposición adicional séptima
Derogado12 / 17En vigor desde 3 jun 2010
Se modifica el apartado 4 del artículo 63 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:
En las Zonas de Reserva: Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo destinadas a la práctica de esquí alpino.
En las Zonas de Uso Limitado y Uso Compatible: La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.»
Se añade por el art. único de la Ley 5/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9353
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2000/06/27/4#disposicion-adicional-septima