Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 10 ene 2021
Por la presente Ley se declara Parque Natural a Montaña Palentina, con la finalidad de: 1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio. 2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada así como la mejora de la calidad de vida y su bienestar social. Se modifica la denominación del Parque Natural por la disposición final 4 de Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-4

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Pro

eli/es-cl/l/2000/06/27/4#art-1