Art. 1
1 / 17En vigor desde 10 ene 2021
Por la presente Ley se declara Parque Natural a Montaña Palentina, con la finalidad de:
1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada así como la mejora de la calidad de vida y su bienestar social.
Se modifica la denominación del Parque Natural por la disposición final 4 de Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2000/06/27/4#art-1