Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 2026
Hasta tanto no se dicten las normas reglamentarias previstas en el artículo 5.3 de la ley, los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado: Hasta 100 personas: 30.000 euros. Hasta 300 personas: 60.000 euros. Hasta 700 personas: 150.000 euros. Hasta 1.500 personas: 250.000 euros. Hasta 5.000 personas: 420.000 euros. Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción de este. Para los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 150.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro que corresponda a la compañía pirotécnica. En el caso de que la póliza de seguro tenga franquicia el organizador del espectáculo o actividad deberá aportar compromiso escrito de disponer de cuantía suficiente para cubrir el coste de la franquicia. Se modifica por el .4 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991

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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#disposicion-transitoria-quinta