Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
61 / 73En vigor desde 18 feb 2001
1. Reglamentariamente, se regularán las características del libro de reclamaciones que deba estar a disposición del público. Constará de hojas por triplicado, de las cuales, una vez cumplimentadas, se entregarán dos al reclamante, que enviará una de ellas a la Administración competente, conservándose la tercera copia en el libro en poder de la empresa titular del establecimiento o actividad.
2. El Gobierno de La Rioja podrá regular el formato digital del libro de reclamaciones.
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Proeli/es-ri/l/2000/10/25/4#disposicion-adicional-quinta