Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 feb 2001
Las normas reglamentarias que se dicten sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#disposicion-adicional-primera