Art. 48
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 1 feb 2018
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a las entidades locales, excepto las infracciones por anticipación en la apertura o retraso en el cierre respecto del horario autorizado y no establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente, o contratar para este cometido a personas que no dispongan de la correspondiente acreditación en vigor, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente que corresponderá al Gobierno de La Rioja. 2. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá al Gobierno de La Rioja. 3. En todo caso, la Administración autonómica podrá asumir la competencia de iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves o graves cuya competencia corresponda a las Entidades Locales, previo requerimiento a los mismos en los casos de inhibición en la corrección de las faltas, o bien a petición de éstos por insuficiencia de recursos técnicos o personales. 4. La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por el titular del órgano directivo donde se encuadre la competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, respecto de las faltas leves y graves, y por el Consejero correspondiente en cuanto a las faltas muy graves. Cuando en una denuncia o acta se reflejen varias infracciones, la competencia se atribuirá al órgano que tenga potestad respecto de la infracción de naturaleza más grave. Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-48