Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
48 / 73En vigor desde 18 feb 2001
Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La trascendencia económica o social de la infracción.
b) La negligencia o intencionalidad.
c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
d) Categoría del establecimiento, espectáculo o actividad.
e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-47