Art. 30
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 18 feb 2001
Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información: a) Número de orden. b) Identificación de la empresa y domicilio. c) Espectáculo o actividad. d) Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada. e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas. f) Precio.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-30