Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 73En vigor desde 18 feb 2001
El Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de espectáculos y actividades recreativas, y previo informe de las Consejerías afectadas, podrá regular la calificación de los espectáculos públicos y actividades recreativas en atención a los contenidos de éstos y a las edades de los usuarios. Dicha calificación tendrá únicamente valor informativo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-3