Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 73
En vigor desde 18 feb 2001
1. Por Decreto del Gobierno se establecerá, sin carácter exhaustivo, el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos e instalaciones sometidas a la presente Ley, en el que se definirán el contenido de las actividades a desarrollar en los mismos, así como las características funcionales y técnicas. 2. La presente Ley se aplicará de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, aunque el espectáculo, actividad recreativa, establecimiento o instalación no esté incluido en el mencionado catálogo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-2