Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 18 feb 2001
Los interesados tendrán derecho a obtener de las Administraciones correspondientes, información sobre la viabilidad y requisitos de las licencias y autorizaciones necesarias en relación con las actividades que pretendan realizar.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-17