Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 may 2000
1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. 2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
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