Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 may 2000
La Junta de la Delegación de la Comunidad Valenciana del Colegio Oficial de Biólogos designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Biólogos ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
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