Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 ago 2000
El Gobierno de Canarias, directamente o mediante convenio con otras Administraciones Públicas, adoptará las disposiciones y resoluciones necesarias para la financiación, construcción y puesta en funcionamiento del complejo hospitalario y sociosanitario del sur y suroeste de Tenerife.
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