Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 2012
Los procedimientos sancionadores a los que sea de aplicación esta Ley y se hayan iniciado al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, salvo en lo que resulte más favorable al interesado. Se numera como disposición transitoria 1 por la disposición adicional 6.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Su anterior denominación era disposción transitoria única.

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Pro

eli/es-cb/l/2000/11/13/4#disposicion-transitoria-unica