Art. Disposición final única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final única

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En vigor desde 21 nov 2000
1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. 2. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
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