Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Clases

Art. 9

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En vigor desde 21 nov 2000
A los efectos de esta Ley, y al margen del ejercicio de los derechos y deberes inherentes al título de propiedad de la finca objeto de explotación o, en su caso, al título del derecho de explotación, la titularidad de la explotación agraria prioritaria en virtud de su forma de constitución y su modo de gestión podrá responder a una naturaleza familiar o individual y asociativa. En cualquier caso, deberán cumplir los presupuestos y requisitos exigidos para su determinación.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-9