Art. 82
Título TÍTULO VI

Art. 82

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En vigor desde 21 nov 2000
A los efectos dispuestos en la presente Ley, el Gobierno de Cantabria podrá establecer, con carácter alternativo o complementario al régimen de unidades mínimas de cultivo, el de la explotación agraria familiar mínima. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, oída la Mesa Regional Agraria, se desarrollará el régimen de explotación agraria familiar mínima, y se establecerá su dimensión, extensión y parámetros de viabilidad técnicos, sociales y económicos, en cada una de las comarcas del territorio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-82