Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 78

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En vigor desde 21 nov 2000
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la participación de las organizaciones representativas del sector, elaborará un procedimiento arbitral para la solución de las cuestiones litigiosas que, siendo susceptibles de dicho procedimiento pudieran plantearse a raíz de la interpretación y aplicación de la presente Ley.
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