Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 78
80 / 90En vigor desde 21 nov 2000
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la participación de las organizaciones representativas del sector, elaborará un procedimiento arbitral para la solución de las cuestiones litigiosas que, siendo susceptibles de dicho procedimiento pudieran plantearse a raíz de la interpretación y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-78