Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 77
79 / 90En vigor desde 21 nov 2000
El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto dictado a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá actualizar las cifras límites señaladas para las sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-77