Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
78 / 90En vigor desde 21 nov 2000
1. Las multas serán pagadas en la Tesorería General del Gobierno de Cantabria, a través de las entidades de crédito por medio de los instrumentos de pago admitidos a tal efecto.
2. Las sanciones podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución sancionadora, con reducción del veinte por ciento de la cuantía fijada en dicha resolución, en el supuesto de que no se interponga reclamación alguna contra la misma.
3. En el caso que no fuesen satisfechas, una vez agotada la vía administrativa, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-76