Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 75
77 / 90En vigor desde 21 nov 2000
Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos instruidos con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley serán recurribles de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-75