Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamientos y mejoras

Art. 54

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En vigor desde 21 nov 2000
En los montes de utilidad pública tendrá derecho preferente al pastoreo el ganado, tanto de uso propio como de granjería, perteneciente a los vecinos de los pueblos o agrupaciones que conformen la entidad propietaria o titular del derecho de explotación, pudiéndose enajenar, ceder o transmitir mediante cualquier negocio jurídico, el uso o aprovechamiento de los pastos sobrantes, si los hubiere.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-54