Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 21 nov 2000
En aplicación de los principios de cooperación y auxilio que informan el funcionamiento y la estructura del modelo de organización territorial implantado por la Constitución, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Estado ajustarán sus relaciones, especialmente en los supuestos de acción conjunta o de coordinación, conforme a los principios de cooperación, lealtad, colaboración, información mutua y recíproco auxilio, con pleno respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Sin perjuicio del recurso a otras técnicas de cooperación, y en el orden instrumental derivado de una suficiente dotación presupuestaria, la Comunidad Autónoma y el Estado celebrarán el correspondiente Convenio de participación o colaboración para la cobertura y financiación de las medidas de fomento y desarrollo agrario previstas en la presente Ley, todo ello dentro del marco de la normativa en materia de ayudas dictada por la Unión Europea.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-5