Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

Derogado44 / 90
En vigor desde 21 nov 2000
1. Los ayuntamientos, entidades, juntas vecinales y demás organismos públicos o privados que ostenten el dominio o el derecho de explotación de los montes y pastos públicos o comunales quedan obligados a presentar, en el plazo fijado reglamentariamente, la correspondiente propuesta acerca del aprovechamiento y explotación de dichos recursos. 2. Dicha propuesta, conforme a las indicaciones y datos del Mapa Agrario de la Comunidad, será valorada por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General competente. Una vez aprobada se incluirá en el Plan anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-43