Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
37 / 90En vigor desde 21 nov 2000
1. Concebida la concentración parcelaria como un instrumento de intervención pública conexo a la ordenación integral del territorio, la información del planeamiento urbanístico existente en la zona de actuación pasará a formar parte de los trabajos e investigaciones necesarios para fijar las Bases de la correspondiente concentración.
2. El alcalde del ayuntamiento, o presidente de la entidad local de que se trate, que autorice modificaciones urbanísticas no previstas en los trabajos y acuerdos para fijación de las oportunas bases, será responsable de los perjuicios derivados en la tramitación de concentración proyectada.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-37