Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 36

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En vigor desde 21 nov 2000
En lo no previsto en la presente Ley, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario correspondiente, regirá como norma supletoria la legislación general sobre expropiación forzosa. En este caso, las funciones atribuidas a los Gobernadores Civiles en dicha legislación, corresponderán a la Dirección General competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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