Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 33
33 / 90En vigor desde 21 nov 2000
La declaración de utilidad pública o interés social confiere a la Dirección General competente la facultad de permutar las fincas rústicas a que dicha declaración se refiera, a cuyo fin dicha Dirección continuará la tramitación del expediente a efectos del justiprecio y de la toma de posesión de las respectivas fincas. En la medida de su pertinencia y posible adecuación, se seguirán las normas de la legislación vigente sobre expropiación por causa de utilidad pública, salvo las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes, derivadas de la especialidad del presente procedimiento.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-33