Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 28

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En vigor desde 21 nov 2000
El Gobierno de Cantabria, con arreglo a la presente Ley, y sin perjuicio del recurso a los restantes instrumentos de intervención pública derivados de la potestad de ordenación y desarrollo del sector agrario, podrá acordar la permuta forzosa de fincas rústicas con base a legítimas razones de utilidad pública o interés social. Dicha permuta, de acuerdo con las anteriores causas, tendrá por objeto el recíproco cambio de titularidades dominicales respecto de fincas rústicas o explotaciones agrarias de carácter privativo de la Administración autonómica y, en su caso, del ayuntamiento o entidad local interesada, y las correspondientes a los propietarios de las fincas o titulares del derecho objeto de permuta forzosa.
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