Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 21 nov 2000
1. Conforme a la declaración de fines que delimitan el objeto de la presente Ley, la preservación de un medio ambiente adecuado no sólo constituye un derecho indispensable para el desarrollo integral de la persona, sino que, estrechamente relacionado con el principio de solidaridad, viene configurado como un principio rector de la política agraria de la Comunidad orientada según criterios de sostenibilidad. 2. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con la legislación básica del Estado, garantiza la aplicación directa del principio y su plena eficacia a través del establecimiento de los medios adecuados para mejorar el nivel de protección del medio ambiente, según las características y peculiaridades de la riqueza y el patrimonio natural de la Comunidad.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-18