Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
27 / 29En vigor desde 28 abr 1999
Los recursos interpuestos contra actos de los Colegios, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de su interposición.
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Proeli/es-ri/l/1999/03/31/4#disposicion-transitoria-segunda